Cómo generar un sistema de gestión de calidad eficiente y certificable, algo muy importante a la hora de elegir un envasador de cosméticos a terceros.
Hoy en día muchas empresas cosméticas, por varias razones, tienen la necesidad de externalizar el envasado de sus productos, entre estas razones están las siguientes:
– No disponer de instalaciones industriales.
– Disponer de instalaciones, pero con capacidad reducida a nivel industrial para poder asumir multitud de referencias por saturación en sus líneas de envasado.
– Nuevos productos que requieren inversiones para envasarlos internamente, tanto por disposición de nueva maquinaria como por adquisición de nuevos formatos.
– Ubicación geográfica del envasador que favorece reducir gastos en el transporte como en el caso de productos para un mercado local concreto.
– No disponer de experiencia en cierto tipo de envasado.
Todas estas razones, entre otras, empujan a las empresas a buscar envasadores a terceros, pero con el condicionante de que dispongan de ciertas características que les otorguen la suficiente confianza de que sus productos estarán en buenas manos. Entre estas condiciones que exige el cliente figuran las siguientes:
– Disponer de los permisos legales pertinentes.
– Disponer de una estructura suficiente tanto en recursos técnicos como humanos para satisfacer las necesidades del cliente y con tiempos de reacción adecuados.
– Ubicación geográfica adecuada que facilite el transporte, accesos y contactos entre las dos compañías.
– Disponer de interlocutores capacitados para responder y coordinar las necesidades tanto técnicas como de servicio en general del cliente. Es decir: hablar el mismo lenguaje.
– Disponer de un sistema de gestión de calidad adecuado a las necesidades tanto legales como de eficiencia.
Todos los puntos mencionados son de vital importancia, pero el último de ellos que se refiere al sistema de gestión de calidad, cabe decir que es el más vital de todos, porque de poco sirve disponer de todos los puntos anteriores, o alguno más, si no se dispone de un sistema de gestión de calidad eficiente y capacitado para llevar a buen puerto todo el proceso de envasado requerido por el cliente.
El cliente exige coste competitivo, pero también servicio seguro, y, por esa razón, en la mayoría de los casos realiza una auditoría al envasador a terceros para asegurarse de que dispone de esa capacidad
y calidad de servicio, lo que viene avalado por un sistema de gestión de calidad eficiente.
Al hablar de sistema de gestión de calidad tenemos que entender y unificar nuestro concepto de la calidad, que podemos resumir y desglosar de la siguiente manera:
– Sistema: conjunto de recursos y métodos interrelacionados.
– Gestión: actividad que se realiza para lograr algo.
– Calidad: nivel de cumplimiento de los requisitos, tanto del cliente como legales, reglamentarios y técnicos.
Para cumplir con los requisitos legales reglamentarios y técnicos hay que entender cuáles son.
EL MARCO LEGAL DE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS EN ESPAÑA
En España rige el Reglamento (CE) No 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009.
Este reglamento es el instrumento jurídico apropiado, ya que impone normas claras y detalladas que no dejan lugar para transposiciones divergentes por parte de los Estados miembros. Este reglamento garantiza que los requisitos legales se apliquen al mismo tiempo en toda la comunidad europea, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de origen interno o nacional que la transponga para completar su eficacia plena.
Cabe decir también que el reglamento es directamente aplicable y obligatorio en todos sus elementos desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Este Reglamento (CE) No 1223/2009 en su artículo 8 impone la condición de trabajar con Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) y dice lo siguiente:
ARTÍCULO 8: BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN
1. La fabricación de los productos cosméticos se efectuará conforme a buenas prácticas de fabricación a fin de velar por el logro de los objetivos del artículo 1 (Artículo 1: El presente Reglamento establece las normas que deben cumplir todos los productos cosméticos comercializados, con objeto de velar por el funcionamiento del mercado interior y lograr un elevado nivel de protección de la salud humana).
2. Se presumirá la conformidad con buenas prácticas de fabricación cuando la fabricación se ajuste a las normas armonizadas pertinentes, cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Estas normas armonizadas a las que se refiere el Reglamento son las UNE-EN ISO 22716 (29764, lunes 7 julio 2008, BOE núm. 163), las cuales proporcionan un enfoque global para un sistema de gestión y establecen directrices para la producción, control, almacenamiento y expedición para los profesionales de fabricación de los productos cosméticos.
Estas normas armonizadas no son de obligada certificación, pero sí de obligado complimiento, o sea la certificación ISO 22716 constituye una presunción de cumplimiento, y no sustituye las inspecciones por las autoridades competentes, aunque sí ayudará a incrementar la confianza en nosotros tanto por parte de las administraciones como de los clientes.
¿QUÉ VENTAJAS APORTAN LAS ISO 22716 A LAS EMPRESAS CERTIFICADAS EN LAS MISMAS?
VENTAJAS PARA LA ORGANIZACIÓN
– Facilita que la organización cumpla con las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) exigidas por el Reglamento europeo 1223/2009 y otras normativas internacionales.
– Acceso a nuevos mercados mediante una norma reconocida internacionalmente.
– Confianza y buena imagen delante de los clientes y las autoridades reguladoras.
– Mejora los niveles de gestión, planificación, organización y control.
– Fomenta la mejora continua.
– Asegura la máxima calidad y seguridad de los productos cosméticos.
VENTAJAS PARA LOS CLIENTES
– Mayor confianza en los productos cosméticos comercializados.
– Menor riesgo para la salud del consumidor. – Mejora de la imagen del producto.
VENTAJAS PARA EL MERCADO
– Aumento de la competitividad, que conlleva a una búsqueda de la excelencia en un sector muy exigente.
– Impulsar la armonización internacional y la transparencia en las normas de buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos.
A la hora de buscar a un tercero para hacerse cargo de los procesos industriales de nuestros productos, una de las señales positivas es que el envasador disponga de un sistema de gestión de calidad certificado por una empresa certificadora que avale su complimiento, y en el caso del sector cosmético supone cumplir con las ISO 22716.
SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD CERTIFICADO
Cómo generar un sistema de gestión de calidad que sea eficiente y certificable en ISO 22716 por las empresas de certificación autorizadas: la organización debe establecer, documentar, implementar y mantener un sistema de gestión de la calidad y mantener su eficacia de acuerdo con los requisitos de esta norma internacional. El camino a seguir es el siguiente:
1. Identificar los procesos necesarios para el SGC.
2. Determinar la secuencia e interacción de procesos.
3. Determinar los criterios y métodos necesarios de control de estos procesos.
4. Asegurarse de la disponibilidad de recursos e información necesarios para su aplicación.
5. Realizar el seguimiento, la medición y el análisis.
6. Implementar las acciones necesarias para alcanzar los resultados planificados.
¿QUÉ HACER?
Una vez decidida la empresa a certificarse en la norma ISO 22716, debe seguir el siguiente proceso:
1. Realización de la documentación del sistema de gestión de calidad
2. Implantación del sistema de gestión de calidad
3. Formación interna.
4. Auditoría interna.
5. Elección del organismo certificador.
6. Revisión de la documentación por el organismo certificador.
7. Auditoría del sistema.
8. Solución de las posibles no conformidades.
9. Entrega del certificado ISO 22716.
10. Revisión anual.
11. Tercer año: renovación de la certificación.
Si la organización certificada opta por contratar externamente cualquier proceso que afecte la conformidad del producto con los requisitos, la organización debe asegurarse de controlar tales procesos.
El control sobre dichos procesos contratados externamente debe estar identificado dentro del sistema de gestión de la calidad.
La organización debe gestionar estos procesos de acuerdo con los requisitos de esta norma internacional, algo que le sería mucho más fácil si la empresa subcontratada dispone de la certificación en la misma.
Cabe destacar que las ISO 22716 abarcan los aspectos de calidad, pero no incluyen los aspectos referentes a la seguridad del personal ni los aspectos referentes a la protección del medio ambiente, los cuales están regulados por las legislaciones y reglamentaciones locales de cada país y que también se deben cumplir, los cuales serán exigidos por algunos clientes y los organismos locales pertinentes.
En definitiva, la implantación de un sistema de gestión en base a la norma ISO 22716 permite a la organización dar el paso previo seguro para cumplir con los requisitos que marca la legislación para comercializar o tratar productos cosméticos.
Esperamos que este post haya resuelto algunas de tus dudas. Este artículo, se publicó en la revista Pharmatech «Especial Cosmética»(si te apetece, también puedes verlo en este link).
¡Gracias por leerlos!
Encuentro muy interesante vuestro blog para saber cual es el proceso que hay que pasar para tener una buena gestión del proceso de calidad. !